CONTRATO DE ADHESIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN PARA REPRESENTANTES INDEPENDIENTES BYS.
1º Objeto del contrato: El presente contrato tiene por objeto regular la relación entre BYS, dedicada a impartir clases de Yoga, realizar formaciones de Yoga y aperturas de franquicias de Yoga, y que en cada momento se especifiquen en su web www.bikramyogaspain.es y el RI (Representante Independiente), que se integra en la red de comercialización creada por aquella, con arreglo a las condiciones expresadas en el mismo y en los anexos igualmente descritos.
2º Propósito de este Contrato: El presente Contrato define las condiciones bajo las cuales los Representantes Independientes de BYS, promocionarán los servicios y la oportunidad de negocio.
3º Principios generales, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista: La relación se atiene a los siguientes principios: A) El éxito profesional ejerciendo como RI de BYS depende fundamentalmente del esfuerzo individual del propio RI y no tiene garantizada la percepción de ingresos, beneficios o éxito profesional alguno. B) Los RI reciben retribuciones en función de la recomendación de los servicios, mediante comisiones por niveles, en el documento adjunto como ANEXO I, se detallan los desarrollos de tales retribuciones. C) El RI trabaja por cuenta propia y no es empleado, socio o representante legal de BYS. El RI realizará su función libremente, eligiendo el medio, método y forma de actuación, así como las horas y el lugar para el desarrollo de sus actividades en virtud de este Contrato, sometiéndose tan solo a las Condiciones previstas en el mismo. D) El RI llevará a cabo bajo su cuenta y riesgo las actividades comerciales tal y como se hallan precisadas en este Contrato y sus anexos, y responderá de los gastos, deudas u obligaciones que el propio RI contraiga en el desarrollo de su función.
4) Comercialización de Servicios por parte del RI: Para poder ejercer como RI mediante la firma del presente contrato y una vez firmado el mismo, es preciso: 1- Abonar la cantidad de 0€ + I.V.A., en concepto de integración anual en la red de BYS. A través de dicha red BYS facilita a los RI apoyo operativo, logístico, administrativo, asesoramiento comercial, Material Comercial, etc… 2- Aparte del punto anterior el RI está obligado a ser profesor certificado de BYS. Para mantener la condición de RI es necesario o bien un mínimo de 1000€ en recomendaciones directa o en formaciones en periodo comprendido de 1 de enero a 31 de diciembre del presente ejercicio, o bien una media de práctica de 2 veces a la semana en centros BYS con alquiler de toalla y esterilla. 3- El alta como nuevo RI se realizará a través de BYS, a partir de entonces, será calificado como nuevo Representante Independiente (RI) y podrá comenzar a desarrollar su negocio BYS.
5) Promoción de los servicios de BYS: El RI puede recurrir únicamente a la recomendación directa y al marketing relacional para promocionar los servicios de BYS.
6) Promoción de la Oportunidad de BYS: Para promocionar la Oportunidad de BYS, el RI aconsejará concisa y exhaustivamente a los futuros RI acerca de BYS, los Servicios de BYS y la Oportunidad de BYS, de forma leal y veraz ateniéndose a los principios que rigen la relación especificados en este contrato y en sus anexos.
7) Cumplimiento de la Ley .- El RI es el único responsable del cumplimiento de las disposiciones legales, tales como, la obtención de los permisos, licencias comerciales o registros pertinentes para llevar a cabo la actividad profesional del RI; la conservación de registros fidedignos y completos (tales como formularios de pedido, facturas y recibos) relacionados con la actividad profesional del RI; y la confección de todos los registros, notificaciones y declaraciones necesarias para garantizar la correcta evaluación y pago de impuestos (incluidos el impuesto de sociedades, la declaración de la renta de personas físicas, los impuestos comerciales nacionales o locales y el IVA), las tasas gubernamentales y las contribuciones sociales. El RI proporcionará la información o los documentos que BYS le solicite para verificar el cumplimiento del RI de la presente cláusula.
8) Retribución: El RI no tiene garantizadas unas ganancias, beneficios o éxito profesional específicos. Las ganancias y el éxito del RI dependerán exclusivamente de la promoción que el RI haga satisfactoriamente de los Servicios y Oportunidad de BYS. La retribución se percibe de acuerdo a lo especificado en el ANEXO I, y puede constar de comisiones y bonificaciones surgidas a raíz de las recomendaciones de servicios BYS. El RI acepta que BYS pueda modificar el Plan de retribución en cualquier momento. De no aceptar las nuevas condiciones, BYS dará por finalizada la relación con el RI.
9) Facturas: El RI autoriza a BYS a elaborar y emitir, corregir y duplicar facturas en su nombre y por cuenta del RI. Esta autorización se aplica durante la Vigencia del presente Contrato. El RI y BYS se informarán puntualmente de cualquier cambio de nombre, dirección o registro de IVA que pueda afectar la emisión de Facturas.
10) Tipo de retención (IRPF) reducido: En caso de que el RI haya seleccionado en la solicitud que se le aplique en sus ingresos el tipo de retención (IRPF) reducido, el RI debe cumplir con las disposiciones aplicables en la ley sobre impuestos, incluyendo el entrar en el régimen de empresas que inician la actividad, para poder optar a este tipo de retención, y además debe enviarle a BYS el modelo 036 o 037 junto con la solicitud. Si el RI no envía el modelo 036 o 037, el Contrato será puesto en espera hasta que no se reciban los formularios pertinentes.
11) Rescisión del Contrato: El RI podrá rescindir el presente Contrato con carácter inmediato enviando un aviso por escrito a BYS durante el Periodo de reflexión fijado en quince días (15). Asimismo, podrá rescindirse el contrato con carácter inmediato si cualquiera de las partes incumple alguna condición de este Contrato.
12) Derechos de reembolso 12.1. BYS reembolsará el dinero adeudado al RI en un plazo de quince (90) días naturales a partir de la recepción del aviso de rescisión de contrato del RI.
13) Garantía de satisfacción: El comprador recomendado por el RI no podrá recuperar la reserva realizadas una vez recibidos los materiales.
14) Obligaciones contractuales tras la rescisión del Contrato: Una vez rescindido el presente Contrato, el RI quedará exento de todas las obligaciones precisadas en el mismo, salvo las obligaciones relativas a pagos realizados al RI en contratos que el RI ha suscrito como Representante Independiente de BYS; los importes adeudados por el RI por servicios que no cumplen los requisitos de reembolso en la cláusula 12.
15) Renovación: Antes de que expire la Vigencia del Contrato, el RI podrá solicitar la renovación del mismo para prorrogar su Vigencia siguiendo el procedimiento de renovación y pagando la tarifa de renovación aplicable vigente en el momento, que podrá variar en el tiempo. Si el RI no opta por su renovación, el Contrato quedará rescindido automáticamente al término de su periodo de Vigencia y el RI renunciará al derecho de recibir retribuciones futuras.
16) Responsabilidad por expectativas: BYS no será responsable, bajo ninguna circunstancia, de los daños o pérdidas de cualquier tipo, incluyendo daños, pérdidas o beneficios indirectos, especiales, punitivos, compensatorios o consecuenciales cualesquiera que fuere su causa, incluyendo entre otros, pero sin limitación, el incumplimiento de lo ofrecido por el RI o información incorrecta, en cuanto a los servicios prestados por BYS, o en el supuesto de interrupción o modificación de un producto o servicio por parte de BYS y de sus proveedores de productos y servicios. Las obligaciones de BYS y sus proveedores se circunscriben a realizar sus mejores esfuerzos en la impartición de sus servicios y el procesamiento de las solicitudes del cliente acerca de la aceptación y aprobación de los servicios solicitados.
17) Indemnización: El RI indemnizará y liberará a BYS y a los socios de BYS de toda responsabilidad, daño, pérdida o reclamación que sea producto de las acciones del propio RI, así como de toda omisión que conlleve la violación del presente Contrato. BYS podrá recuperar tales responsabilidades o gastos retirando la cantidad equivalente de la retribución adeudada al RI o por otras vías legales.
18) Lealtad: Durante la Vigencia del presente Contrato, el RI, directa o indirectamente, no tomará ninguna medida para transferir a un Cliente, o bien pedir o inducir la transferencia de un Cliente, a un proveedor de servicios comparables a los Servicios de BYS o así mismo de forma directa, La violación de la presente cláusula 18 podrá acarrear la rescisión del presente Contrato por parte de BYS; la renuncia del RI a todos los derechos y retribuciones; y medidas por parte de BYS de conformidad con la cláusula 17.
19) Confidencialidad: El RI no revelará a ninguna otra persona el contenido de este Contrato o cualquier información confidencial o Derechos de propiedad de BYS de los que el RI tenga conocimiento, incluida información sobre el grupo de trabajo del RI. El RI no usará tal información de forma que BYS pueda verse perjudicada. Una vez rescindido este Contrato, esta restricción seguirá aplicándose durante el periodo de tres años, pero no afectará a aquella información o conocimientos que llegasen a ser de dominio público, sin culpa o intervención del RI.
20) Datos personales 20.1. Recopilación y procesamiento de los datos personales del RI: BYS recopila, conserva y procesa los datos personales del RI de acuerdo al ámbito de aplicación de la LEY ORGÁNICA 15/1999 del 13 de diciembre sobre la Protección de datos personales, por medios electrónicos y no electrónicos. BYS hace uso de los datos personales para el ejercicio de sus funciones en virtud del presente Contrato y sus obligaciones legales y reglamentarias, incluyendo: el cálculo y pago de retribuciones al RI y otros RI; la facilitación de servicios al RI; el suministro de información al RI sobre oportunidades de marketing relacionadas con los Servicios de BYS; el cumplimiento de funciones legales, financieras, contables y administrativas; y la protección de los derechos jurídicos y contractuales de BYS.
Los datos personales del RI pueden transferirse a miembros del Grupo BYS; empleados, consultores externos y asesores; otros RI; Socios de BYS; y otros destinatarios autorizados legalmente. La recopilación de los datos personales solicitados en la Solicitud es esencial para el ejercicio de las obligaciones de BYS en conformidad con este Contrato y la legislación aplicable. Si el RI no proporciona sus datos personales, la Solicitud podrá ser rechazada o el Contrato podrá verse rescindido. BYS acepta procesar los datos personales de forma leal y lícita; adoptar medidas razonables para garantizar que los datos personales sean completos y precisos; no usar los datos personales para fines ilícitos; recopilar únicamente los datos personales necesarios para los fines establecidos en la presente cláusula 20; y tomar las medidas adecuadas para evitar el acceso a los datos personales o su divulgación a personas no autorizadas. El RI puede ejercer sus derechos aferrándose al Código de privacidad para acceder y corregir o eliminar datos personales de acuerdo al Código de privacidad y a los procedimientos de BYS. 20.2. Manipulación de los datos personales por parte del RI: El RI podrá contar con acceso a los datos personales de Clientes y otros RI. El RI manipulará tales Datos personales de conformidad con la normativa de protección de datos y el presente Contrato, y proporcionará a los Clientes la documentación de privacidad que BYS requiera. El RI deberá tratar los datos personales de Clientes y RI como información confidencial. La violación de la presente cláusula 20.2 será motivo de la rescisión inmediata del presente Contrato por BYS y está adoptará las medidas pertinentes según lo recogido en la cláusula 17.
21) Contrato íntegro: Este Contrato alberga el contrato íntegro entre el RI y BYS. Las comunicaciones, representaciones, acuerdos, garantías expresas o implícitas y condiciones efectuadas por otra persona en relación al contenido de este Contrato, ya sean por vía oral o escrita, quedan expresamente excluidas del mismo y no son ejecutables.
22) Modificación: El presente Contrato podrá ser modificado únicamente por escrito, y BYS podrá modificar las presentes Condiciones generales, las Políticas y procedimientos, el Plan de retribución y otros materiales relacionados con el presente Contrato avisando al RI con quince (15) días de antelación. Para continuar con la promoción de Servicios de BYS o de la Oportunidad de BYS tras el aviso, deberá considerarse que el RI ha prestado su consentimiento para la modificación del Contrato.
23) Avisos: Salvo en lo relativo al aviso de modificaciones mencionado en la cláusula 22, los avisos en relación al presente Contrato se realizarán por escrito y se enviarán por correo electrónico a la dirección designada por la parte no notificante. El periodo de los avisos comenzará el mismo día en que estos se envíen. En lo que a este Contrato se refiere, la dirección del RI indicada en el formulario de solicitud (ya sea en formato electrónico o papel) se considerará como la correcta hasta que el RI no notifique por escrito a BYS el cambio de dirección.
24) Cesión: El presente Contrato será de forzoso cumplimiento y redundará en beneficio de los herederos, causahabientes y representantes autorizados de BYS y del RI. El RI podrá asignar o transferir los derechos u obligaciones del presente Contrato o la función del propio RI a otra persona, tomando efecto la transmisión para BYS desde el momento en que se comunique la misma fehacientemente a BYS.
25) Divisibilidad: Si las autoridades competentes determinan que alguna disposición del Contrato no es válida o resulta inaplicable de forma parcial o total, la validez del resto de las disposiciones no se verán afectadas por esta resolución.
26) Personas de contacto para los medios de comunicación: El RI no se pondrá en contacto con ningún medio de prensa, radio, televisión, Internet o de naturaleza similar en nombre de BYS. Las consultas formuladas por los medios de comunicación en relación a BYS han de remitirse a BYS.
27) Legislación y fuero vigente: Este Contrato está sujeto a la legislación española. El tribunal competente correspondiente al domicilio de BYS deberá resolver exclusivamente toda disputa surgida en virtud del presente Contrato o en relación a otros acuerdos entre BYS y el RI.
Anexo I – SISTEMA DE RETRIBUCIÓN. FORMACIONES.
Nivel Comisión
DIRECTA 10,00%
1 5,00%
2 2,25%
3 1,00%
4 0,75%
5 0,50%
6 0,20%
7 0,10%
8 0,10%
9 0,10%
NOTA 1: el porcentaje de comisión en recomendación directa aumentará para el siguiente ejercicio en 1% por cada 5.000€ de recomendación directa anual. Por lo tanto, el porcentaje de comisión en recomendación directa de cada nuevo ejercicio siempre será el cálculo del 10%+ el incremento en porcentaje obtenido el año anterior y hasta un máximo de incremento del 5%.
NOTA 2: Para mantener la condición de RI es necesario o bien un mínimo de 1.000€ de recomendación directa en formaciones en periodo comprendido de 1 de enero a 31 de diciembre del presente ejercicio, o bien una media de práctica de 2 veces a la semana en centros BYS con alquiler de toalla y esterilla.
NOTA 3: Por recomendación de cada 10 formaciones, necesario que uno de esos 10 profesores formados aperture una franquicia. De no realizarse apertura de una franquicia por cada 10 formaciones, los pagos de recomendaciones de sucesivas formaciones quedarán congelados.
NOTA 4: La apertura de una nueva franquicia por parte de un maestro dentro de tu estructura o cualquier ente dentro de tu estructura, pasará directamente al máximo nivel del plan de compensación de BYS al convertirse en franquicia y dejará de pertenecer a tu estructura.
NOTA 5: Las comisiones son personales e intransferibles. En caso de repartos de comisiones entre miembros de la matriz, BYS dará el contrato por finalizado.
NOTA 6: Queda totalmente prohibido las acciones comerciales de formaciones en las instalaciones de un centro o fuera del mismo con alumnos activos o inactivos de cualquier centro de BYS, sin tener consentimiento expreso por parte del propietario de dicho centro del cual han sido o son alumnos.